motociclismo, mintransporte, terrorismo

Soy motociclista, no terrorista!

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El Ministerio de Transporte ha pasado a la Cámara de Representantes el proyecto de Ley 207 de 2009, por medio del cual se adoptan algunas medidas relacionadas con los motociclistas, este proyecto es conocido entre los usuarios de este tipo de vehículos como el Proyecto Anti Moto. En este enlace puedes descargar el proyecto de ley para que lo conozcas.

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Y este es el proyecto presentado por Venus Albeiro Silva Gómez, Representante a la Cámara, Polo Democrático Alternativo. Este proyecto demuestra que nuestro Gobierno por medio del Mintransporte (Uriel) va totalmente en reversa de las necesidades y derechos del motociclista.

PROYECTO DE LEY No. 141 DE 2009 CÁMARA
“POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA LO CONCERNIENTE A LAS MOTOS, MOTOCICLISTAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS QUE SE USAN PARA GENERAR EMPLEO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA


Artículo 1°. Las disposiciones de la presente ley son de orden público. El tránsito y la seguridad vial constituyen una actividad de trascendencia e interés público, en tanto involucran valores como la vida y la seguridad personal, que como tales merecen la protección de la ley.
Artículo 2°.
La presente ley tiene por objeto regular la seguridad vial, en particular:
A. Las normas generales de seguridad de la moto como del motociclista.
B. Las normas y criterios de señalización de las motos.
C. Los sistemas e instrumentos de seguridad activa y pasiva y las condiciones técnicas de los vehículos.
D. El régimen de autorizaciones administrativas relacionadas con la circulación de vehículos.
ARTÍCULO 3. Motos, motociclistas, motociclos y mototriciclos denominados de 2 tiempos el estado se obligara a la reposición o repotenciación de la misma
ARTÍCULO 4º. Las motos que no superen los ciento treinta cinco centímetros cúbicos (135 cm3) tendrán un descuento del 20% del valor actual del SOAT. (Seguro Obligatorio de Accidentes de transito)
Artículo 5°. El estado responderá económicamente por los daños que ocasionen la accidentalidad del motociclista por ocasión de un daño causado por el mal estado de las vías o (falta tapas de drenaje, huecos mal reparchados malas demarcaciones etc.).
Artículo 6°. No existirá el día sin moto, ni un evento que afecte la rutina y labores de los motociclistas, motociclos y mototriciclos
Parágrafo 1: Tampoco se podrán peajes en el futuro a las motos hasta 135 c.c
ARTÍCULO 7º. El Ministerio de Transporte, vigilará el aseguramiento de las motos, y sancionará con multas equivalentes a 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes a las compañías aseguradoras que se nieguen a expedir las pólizas de Seguro para motos por Hurto o robo, pérdida, daños generales o particulares
Artículo 8°. Las restricciones de copilotos que las Autoridades Municipales impongan por razones de Orden Público y la Limitación a los Derechos Fundamentales de los motociclistas no podrán superar en ningún caso el término de 10 días calendario. Se aclara que en caso de “Estado de excepción” decretado por las Autoridades Gubernamentales, estas restricciones no podrán superar el periodo de excepción decretado
Artículo 9°. Las Academias y escuelas de automovilismo deberán impartir un curso de conducción a los motociclistas, cumpliendo con un pensum de mínimo: 5 horas de Teoría y Normas de tránsito y cultura ciudadana, 20 horas de conducción, 3 horas resolución de accidentes.
Parágrafo 1: El ministerio de transporte y el Ministerio de Educación, las Secretarías de movilidad de cada ciudad y el Fondo de Prevención Vial promoverán campañas educativas y culturales para la prevención de la accidentalidad y el conocimiento de la normatividad de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.
ARTÍCULO 10º. Los parqueaderos públicos no podrán cobrar a las motocicletas un valor superior a 1/4 de la tarifa establecida para los automóviles por hora.
Parágrafo 1. Ningún parqueadero público o privado de atención al público podrá negar el parqueadero a las motocicletas.
Artículo 9°. El Ministerio de transporte a través del fondo de prevención vial deberá reglamentar la realización de un examen de pericia de conducción, y conocimientos básicos. Los conductores, que no aprueben deberán realizar o repetir el curso hasta que aprueben el examen de pericia, para poder obtener la licencia de conducción.
Parágrafo 1: Se autoriza al Fondo de Prevención Vial para que Este por cuenta propia o en asocio con los municipios y/o Fabricantes, Ensambladores y Comercializadores, creen pistas de prueba y aprendizaje para la realización de estos exámenes de pericia.
Parágrafo 2. Para la realización de este examen será requisito previo haber hecho y aprobado el curso en la escuela automovilística.
Parágrafo 3. Una vez aprobada el examen de pericia, los organismos de tránsito del Ministerio de Transporte, expedirán la licencia de conducción.
ARTÍCULO 11º. El color del chaleco a nivel nacional será anaranjado y esta prohibido la utilización de señalización adheridas o pintadas a las motos, motociclistas, motociclos y mototriciclos.
ARTÍCULO 12. Día del Conductor Ejemplar. Establézcase el 7 de julio como el día nacional del conductor ejemplar, en la cual el estado incentivará con premios o condecoraciones a los 10 mejores conductores motociclísticos del país.
ARTÍCULO 13. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga o modifica todas las leyes que le sean contrarias.

VENUS ALBEIRO SILVA GOMEZ
REPRESENTANTE A LA CÁMARA
POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



En los últimos tres años, la venta de motos en el país se ha triplicado. Y a pesar de que los efectos sobre la movilidad y la seguridad vial son evidentes, las autoridades de tránsito no han reaccionado con la suficiente velocidad para controlar las consecuencias que este crecimiento desmesurado está generando en las ciudades.
Hoy circulan aproximadamente 1.800.000 motos en el país y si los pronósticos de los expertos se cumplen, en menos de una década podrían igualar el número de automóviles. ¿Están las ciudades condenadas a sufrir el caos que genera este boom de las motocicletas? La respuesta es no. Si se adoptan cambios en materia de regulación, prevención y educación, es posible armonizar el crecimiento de este parque automotor con la tranquilidad y seguridad de las vías. El problema es que este es un tema de una gran sensibilidad política y social, lo que ha demorado la adopción de medidas con la contundencia que la situación merece.
El crecimiento explosivo de la moto está generando inconvenientes muy grandes."El aumento de la contaminación, la accidentalidad, las víctimas fatales y los discapacitados son algunas de las consecuencias", asegura Ricardo Montezuma, experto en movilidad. El fenómeno también ha hecho más difícil la circulación en las ciudades ya que en muchas ocasiones el modo de conducción de estos pequeños vehículos causa que el conductor deba estar muy atento por la mayoría de los daños que hoy existen en las vías en Colombia.
Ante este panorama es evidente que en tanto las administraciones locales unifiquen el tema con políticas nacionales articulando como los responsables del tema a nivel nacional deberán insertar un capítulo especial para este asunto en sus líneas de política para los próximos años. Las acciones que urge implementar van desde hacer modificaciones al código nacional de tránsito, hasta incrementar los impuestos para este tipo de vehículos e impulsar un mayor control a las escuelas de conducción.
Sin embargo, no hay que perder de vista que la moto se ha convertido en un medio de empleo importante, sobre todo para los estratos uno, dos y tres. Se estima que este vehículo genera aproximadamente 800.000 empleos mediante la realización de actividades como mensajería y domicilios, entre otros. Es por eso que los expertos aseguran que por ningún motivo se debe limitar su adquisición, pero sí se debe impulsar una motorización responsable con políticas públicas claras y decisivas. Indiscutiblemente, en esta tarea hay que hacer grandes esfuerzos y asumir costos que ellos mismos generen.
Los expertos añaden que parte de las causas de la alta accidentalidad de las motocicletas se debe a una absurda regulación que las obliga a transitar por la derecha de las vías a una distancia no mayor de un metro de la acera. "De todas maneras es evidente que muchos motocicletas violan las normas de tránsito, andan en contravía y entre los carros, se suben a las aceras y otros espacios peatonales pero de igual forma en muchas de sus acciones es por el mal estado de las vías de las ciudades, metrópolis y municipios donde se encuentran la mayoría de estos transportes.
Por otro lado, el director del Centro de Investigaciones en Ingeniería Ambiental, Enrique Behrein, asegura que a pesar de que las motocicletas consumen menos combustible, las emisiones de sustancias contaminantes producidas por ellas son mayores que las producidas por los automotores. "La situación es más preocupante cuando se trata de motores de dos tiempos, muy comunes en las motocicletas que se venden en Colombia", dice. Pero el Comité de Ensambladoras Japonesas no está de acuerdo. "Hoy alrededor del 70% del parque automotor en el país está compuesto por motos de cuatro tiempos, y estas contaminan menos de la mitad de lo que puede contaminar un vehículo normal".pero son las de so tiempos aquellas que generan empleo en la ciudad y al eliminarcen las mismas causarían un problema en situación laboral que tanto daño le hace al país.
Es el estado que ha futuro también deben asumir los costos reales de tener un vehículo de alto riesgo. Aunque para este año se incrementó el valor del Soat para las motos en un 10%, -regularmente se incrementa en el mismo porcentaje del salario mínimo- . Otros analistas aseguran que todas las motocicletas deben pagar impuestos, peajes, y estar sujetas a las mismas restricciones que tienen los vehículos particulares, uno de ellos el pico y placa. Sin embargo, no hay que perder de vista que todas estas medidas pueden resultar impopulares puesto que las motos se han convertido en una herramienta de movilización y trabajo para los estratos 1, 2 y 3, con lo cual muy pocos están dispuestos a asumir ese costo político. Aunque no a la velocidad adecuada, las autoridades nacionales y locales ya empezaron a tomar cartas en el asunto. Las campañas de revisión, sensibilización y educación que vienen realizando las autoridades de movilidad de las ciudades junto con las ensambladoras de motos y el Fondo de Prevención Vial que objetivamente no han dado resultado
El control de las escuelas de conducción es una de las soluciones más urgentes. La mayoría de estas instituciones entregan muy fácilmente el documento que certifica que el conductor que va a sacar su licencia para conducir moto está capacitado para hacerlo, sin que la autoridad de control y vigilancia -Superintendencia de Puertos y Transporte- haya hecho mucho para sancionar esta práctica.
Los desafíos y las soluciones están sobre la mesa. Los colombianos de más bajos ingresos tienen el derecho de seguir movilizándose y trabajando en sus motocicletas. Y no tienen el deber de asumir los costos y las responsabilidades de manejar un vehículo riesgoso, lo que contribuiría, en parte, al orden y la tranquilidad de las vías de las ciudades.


VENUS ALBEIRO SILVA GOMEZ
REPRESENTANTE A LA CÁMARA
POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.

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